Definición
El vendedor paga el flete y el seguro marítimo mínimo hasta el puerto de destino; el riesgo aun así pasa al cargar.
CIF obliga al vendedor a pagar el flete marítimo hasta el puerto de descarga convenido y a contratar un seguro de transporte marítimo a favor del comprador. Igual que en CFR, el riesgo pasa al comprador en cuanto la mercancía está a bordo en origen, de modo que el seguro ampara al comprador durante toda la travesía.
La obligación de seguro del vendedor es solo de cobertura mínima (Institute Cargo Clauses C) salvo que se pacte más, por lo que los compradores de mercancía de alto valor suelen ampliarla. CIF se aplica al transporte marítimo; CIP es su equivalente para cualquier modo.
Términos relacionados
CFR (Coste y Flete)
El vendedor paga el flete marítimo hasta el puerto de destino, pero el riesgo pasa al comprador en cuanto la mercancía está a bordo.
CIP (Transporte y Seguro Pagados Hasta)
Como CPT, pero el vendedor además contrata un seguro a todo riesgo hasta el destino convenido a favor del comprador.
Seguro de Transporte de Mercancías
Un seguro que cubre la pérdida o el daño de la mercancía en tránsito por mar, aire o tierra.
Incoterms
Términos comerciales publicados por la ICC (EXW, FOB, CIF, DDP…) que definen quién paga y quién asume el riesgo en cada paso.
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